Index
- Los contratos propuestos
- Circulación de la flota
- El seguro RC Circulación
- Las diferentes cláusulas particulares
- Las diferentes regulaciones
- DEFI (DAÑOS)
- Las opciones
- Las Responsabilidades
- Los locales
- Los mandatarios sociales

Circulación de la flota
El riesgo de la circulación es un riesgo frequente
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La frecuencia genera la gravedad Sobre 330 accidentes, el riesgo circulación es según :
Las causas : 5 elementos VECOR |
5 RAZONES para un accidente y 2 consequencias directas interrumpen la misión y desorganizan la empresa : Vehículo, Entorno, Conductor, Organización y Reglamentación.
LAS CONSEQUENCIAS
Humanas : Perturbación del colaborador y de su familia, perturbación en su entorno profesional.
Jurídicas : Código de Trabajo, Código Penal (sanciones aplicables a personas morales), Código de la Seguridad Social, Código de Seguros, Código de la Carretera (determinación de la responsabilidad penal del conductor y de la empresa - Permiso de conducir).
Financieras : Costes Transferidos > Cotización accidente de trabajo, Cotización del seguro. Costes Conservados > Franquicia Riesgos no garantizados, Gestión de Siniestros, Inmovilización del vehículo, Inmovilización del conductor, Reemplazamiento del vehículo, Reemplazamiento del conductor, Daños a las mercancías (no garantizados), Litigio. Coste Inmaterial > Pérdida de explotación, Degradación de la imagen de marca.
El seguro Responsabilidad Civil Circulación
Nosotros proponemos un Seguro RC Circulación Responsabilidad civil, defensa y recurso, y a fin de proteger su estadística una garantía de daños independiente.
| Toma de garantía | Confirmación inmediata por fax acompañada de la carta verde. |
| Retirada del vehículo | Confirmación inmediata de la retirada por fax. |
| Nosotros gestionamos en función de sus resultados estadísticos | Abertura en RC o en daño. |
| Gestión de sus seguros | Sobre un solo y mismo cuadro usted tendra el conjunto de garantías del parque. |
| Solicitar estadísticas | Si es urgente por fax sino al día siguiente por correo. Disponibilidad de estadísticas por conductor. Disponibilidad de cartas a enviar a los conductores. |
| La prevención | Una aproximación concreta de la prevención,instrumento base de las primas con un análisis de los hechos y una interacción con los conductores |
| Posibilidad de cláusulas particulares | Avance de la franquicia - cláusula de participación... |
| Internet | Todos sus historiales son disponibles ONLINE. |
Las diferentes cláusulas particulares
La Franquicia RC
F = Franquicia ( 1 204 Euros si responsable a 100%)
P = Prima
AF = Avance de la franquicia
| Casos Sin Franquicia | Casos Con Avance de la Franquicia |
P = 84 000 Euros |
P = 50 000 Euros Franquicia avanzada por la empresa : 14 448 Euros |
Franquicia RC
Prima
Comisión intermediaria
Tasas
Cálculo del avance :
Medidas de frecuencia sobre 3 años = 15
N° de siniestros estimados = 15 x 80% = 12
AF= 12 x 1204 = 14 448 Euros a avanzar
O sea P + AF = 64 448 Euros
Regulación de siniestros en fin de año :
Si N° de siniestros = 10 reembolsos de 2 408 Euros
o
Si N° de siniestros = 15 pagos de 3 x 1204 = 3 612 Euros
La Cláusula de participación


La Cláusula de participación beneficiaria
La solicitación a 80%
Si usted integra nuestro Plan de Prevención escogerá la disminución de riesgos.
Para apoyarle en su trámite nosotros posedemos : Solicitación a 80%.
S/P año precedente = 0,8 Objetivo n = 0,6
Prima tecnica = 100% osea 100 000 Euros
Prima a 80% = 80 000 Euros
Nota en fin de año :
Si S/P = 0,6 > objetivo alcanzado usted paga que 80 000 € por n.
Si S/P = 0,7 > objetivo alcanzado a 50% usted paga la diferencia 10 000 €.
Si S/P = 0,8 > objetivo no alcanzado usted paga la diferencia 20 000 €.
Las diferentes regulaciones
En Prorata Temporis
Fecha de entrada del vehículo 1 - Fecha de la salida del vehículo 1 = N° de días en circulación
N° de días en circulación vehículo 1 x Prima por día Vehículo 1 = Importe de la prima anual Vehículo 1
Fecha de entrada del vehículo 2 - Fecha de salida del vehículo 2 = N° de días en circulación
N° de días en circulación del vehículo 2 x Prima Vehículo 2 = Importe de la prima anual Vehículo 2
...
Importe de P1 + Importe P2 + .... = Importe de la prima anual real
Importe de la prima anual avance - Importe de la prima anual real = Importe de la Regulación
Si el importe de la Regulación > 0 usted paga la Regulación
Si el importe de la Regulación < 0 reembolsamos la Regulación
Por Media Diferencia
[Foto de vuestro Parque al 01/01 = n] - [Foto de vuestro Parque al 31/12 = n - 1] = Importe de la regulación
Si
[Foto de vuestro Parque al 01/01 = n] > [Foto de vuestro Parque al 31/12= n - 1] => usted paga la mitad de entradas de vehículos
Si
[Foto de vuestro Parque al 01/01 = n] <[Foto de vuestro Parque au 31/12 = n - 1] =>nosotros reembolsaremos la mitad de salidas de vehículos
Ejemplo :
120 vehículos asegurados al comienzo de el año 2005 y
Si 10 nuevos vehículos entran en curso del 2005 => Usted sólo pagará 5 vehículos y no 10.
Si usted sqle del parque 10 vehículos en curso del 2005 => Reembolsaremos 5 vehículos
Contrato según volumen de negocios (parque de más de 80 vehículos)
VN x tasa definidos en el contrato
Si aumentación de VN por motor => Aumentación de la prima
ej : actividad internacional
Si disminución de VN por motor => Disminución de la prima
ej : actividad regional
Defi (DAÑOS)
FORMULA ATI O TLV
EN CASO DE PERDIDA TOTAL : Indemnizará el importe más elevado entre LA VALOR VENAL según péritos del vehículo en el día del siniestro, LA DEUDA FINANCIERA.
EN CASO DE REPARACION : Pago de las reparaciones.
FORMULA TLR
EN CASO DE PERDIDA TOTAL : Indemnización de LA DEUDA FINANCIERA SOLA.
EN CASO DE REPARACION : Indemnización de las reparaciones limitadas al valor de la deuda financiera.
FORMULA DAÑOS LIMITADOS "DESPUES DE FINANCIAMENTO"
EN CASO DE PERDIDA TOTAL : Indemnización de la VALOR VENAL según péritos hasta el valor inscrito en el contrato.
EN CASO DE REPARACION : Indemnización de las reparaciones hasta el valor inscrito en el contrato.
Las opciones
ROTURA DE LUNAS
La garantía comprende el valor de reemplazo sin franquicia
- Parabrisas, lunas traseras, ventanas laterales, deflectores incluidos los faros antiniebla librados por el constructor
- ATENCION retrovisores no garantizados.
DAÑOS DE ORIGEN ELECTRICO
- La garantía incendio implica daños sufridos por las instalaciones y aparatos eléctricos así que sus conductores de conexión que forman parte del vehículo y resultan:
- de su propio funcionamiento,
- de la influencia de la electricidad atmosférica,
- NO SON GARANTIZADOS LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAMPARAS, TUBOS Y FUSIBLES,
- La indemnización de la garantía no depasará los 1 525 € bajo deducción de una franquicia de 20% del importe de daños con un minimo de 152 €
LEVANTAR - REMOLCAR
- Por todo siniestro implicando una de las garantías daños al vehículo y/o robo y incendio (elegido por el adherente),
- Gastos de L-R HASTA 1 525 € o 2 287 € según opción y justificados por la factura,
- Sin franquicia.
ROBO E INCENDIO
- Según la selección del adherente, la garantía se ejerce hasta los importes de las garantías de base (posibilidad de valor a nuevo)
IMMOBILIZACION
- Es una indemnización diaria por todo siniestro implicando en causa la garantía daños de base o el robo y el incendio si esta opción ha sido elegida.
- Parte a partir del 1er día hasta 20 días, la duración es estimada por el périto,
- Por las fórmulas durante un financiamiento o un alquiler o un leasing : la indemnización es de 1/20 o 2/20 según opción del importe del alquiler
- Por la fórmula limitada, la indemnización es de 77 € al día.
VALOR A NUEVO
Es una indemnización complementaria que se lleva a cabo cuando la reparación o el reemplazo de un vehículo declarado en pérdida total por causa de daños accidentales
- Vehículo en pérdida total,
- El asegurado debe justificar la compra de un nuevo vehículo o de las reparaciones con la factura a pagar o por un contrato en leasing o de alquiler
- La indemnización es igual a la diferencia entre el valor catálogo del vehículo deducidas las reducciones comerciales y la valor venal del vehículo según périto el día del siniestro
Esta indemnización no depasará los 15 245 €.
- Si la opción robo e incendio ha sido suscrita entonces en caso de robo o de incendio la indemnización complementaria es aplicable.
Las Responsabilidades Contractuales y Empresas
Una verdadera coherencia en su cobertura de Responsabilidades Contractuales y de Empresa.
Las Responsabilidades y daños a las mercancías :
Nuestra estrategia : Situar todos los riesgos de responsabilidades en una misma compañía para evitar las dificultades ligadas a las fronteras de las garantías de responsabilidades.
Las explicaciones sobre las garantías, formaciones del servicio de explotación, construcción de un contrato adaptado, todos los textos y convenciones explicados.
Durante un siniestro, cálculo de los límites contractuales inmediatos, Un seguimiento de los siniestros día a día, Los detalles de los siniestros disponibles en Internet y en cada correo, Péritaje 24 horas sobre 24 y 7 días sobre 7 en temperaturas controladas, Durante un siniestro importante, un expediente de jurisprudencia le ayudará a tomar las mejores decisiones estratégicas sobre el seguimiento del siniestro.
Ayuda en la gestión de las condiciones generales de venta, Toma de ad valorem por fax o Internet, confirmación inmediata por fax o por correo electrónico.
Nosotros le seguiremos a traves todas sus actividades :
- Responsabilidades de Explotación
- Responsabilidades de la logística
- Responsabilidades de los Mandatarios ...
Los locales
Nuestra estrategia :
Encontrar compañías que acepten las realidades del terreno en términos de prevención, para llegar progresivamente a mejorar los riesgos.
Nosotros le acompañamos en el desarollo logístico de su empresa :
- Seguimiento de las convenciones de renunciación a recurso (notificación anual),
- Creación o ayuda de contratos logísticos,
- Explicación y seguido de los certificados necesarios a la cobertura real del riesgo,
- Visita del lugar al semestre,
- Estudio sobre sus compromisos contractuales.
La logística es sinónimo de informática, la pérdida de datos de stock de sus clientes puede provocar consecuencias importantes.
Para evitar ese riesgo, nosotros podemos establecer un contrato que cubre los daños materiales, inmateriales, ligados a la pérdida de esos datos. Este tipo de contrato es a la vez una cobertura pero también un argumento comercial ante el industrial.
Nosotros le ayudaremos igualmente a elegir entre Pérdida de Explotación y Gastos Suplementarios, elección a menudo desconocida pero esencial cuando hablamos de funciones de productos acabados.
La responsabilidad de los mandatarios sociales
LA COBERTURA?
Los daños e intereses, reglamentos y otros gastos por los que todo dirigente asegurado es legalmente y personalmente obligado a pagar después de una reclamación hecha en su contra, por una falta o error profesional involuntarios que ha cometido en el curso de sus funciones.
QUIEN CUBRIMOS NOSOTROS ?
Toda persona física que ejerce funciones de dirección, de gestión o de supervisión en el seno de una sociedad en tanto que dirigente de derecho o de hecho :
- Los mandatarios sociales : presidentes, administratores, directores generales, gerentes, representantes permanentes ...
- Los mencionados que ejercen funciones de gestión con o sin delegación de poder : secretaria general, director financiero, jurídico, del personal...
QUIEN PUEDE PONER SU RESPONSABILIDAD EN JUEGO ?
Toda persona física o moral que ha subido un prejuicio puede entablar una acción en responsabilidad contra los dirigentes : un accionario por la cuenta de la sociedad o por su cuenta personal, un anciano dirigente, un empleado, un cliente, un aprovisionador, un organo de control o de tutela, una administración, un acreedor...
EN QUE OCASION ?
- Durante la constitución y la creación de la sociedad,
- En el curso de la vida de la sociedad,
- Durante la liquidación de la sociedad.
SOBRE QUE FUNDAMIENTOS ?
Los dirigentes son responsables individualemente y solidariamente con los terceros y con las sociedades por una multitud de actos, particularmente :
- Error de gestión
- Falsa declaración
- Practica comercial desleal
- Negligencia
- Infracción en disposiciones legales y reglamentarias
- Abuso de bienes sociales
- Despido abusivo
- Violación de un contrato de trabajo
- Violación del estatuto de la sociedad

P = 84 000 Euros
